I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57057

personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión de
las pactadas.
La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no
obstante, el informe favorable de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de
la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano
superior de gobierno o administración correspondiente.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta
esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad
correspondiente, en relación con la mejora, y el acuerdo de aprobación de esta por el
órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
d) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal
contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto,
que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se
acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre
ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los
presupuestos de explotación y capital, así como de un informe de la consejería que
tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que se
evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se
trate y de la documentación a que se refiere el apartado 3, versará sobre todos aquellos
extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto
público tanto para el año 2024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que
se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias
específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del
trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
No se podrán autorizar gastos, derivados de la aplicación de las retribuciones, sin el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley,
con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación
alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e
ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente
público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.

cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 45.