I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57056

5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a
planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas
de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que
sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2024, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno, en
términos globales, respecto a los del año 2023, salvo que disponga otra cosa la
normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2024, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial, que establezca la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen a lo largo de 2024.
No requerirá la previa determinación de la masa salarial la negociación de los
acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para
todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean
actualizables, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34,
apartados 1 y 2, párrafo primero.
7. En el mes de enero de 2024, las entidades que integran el sector público con
presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las
retribuciones, anualizadas, percibidas durante 2023 por el personal con contrato por
tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
Respecto al personal temporal, se detallará el coste.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá requerir cualquier otra
información.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar
seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos
que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por
razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos
similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la
normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2024, se necesitará informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas
del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones
retributivas en los siguientes casos:
a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o
modificación de las de los puestos existentes.
b) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan
reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
Se entienden excluidas de informe, de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite
que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las
retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para
todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en
un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2024, así como las del

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121