I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57055
distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la
modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione
periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas
capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de
coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas
aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas
mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27
y 28 de marzo de 2008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2024, en concepto de horas lectivas
complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario, de la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, que participe voluntariamente en acciones de
refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, percibirá una remuneración, en
concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el
párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el artículo 34.2,
párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público
con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal al servicio de
las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del
sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar
incremento respecto de la establecida para el año 2023 en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial
será la definida en el artículo 37.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, mediante negociación
colectiva.
No obstante, en 2024, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el
párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa
básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial
del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2023.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al que
corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar
incremento durante el año 2024.
No obstante, en 2024, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el
párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica
del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones
del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el
artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción
de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2024, para garantizar la estabilidad
presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57055
distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la
modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione
periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas
capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de
coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas
aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas
mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27
y 28 de marzo de 2008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2024, en concepto de horas lectivas
complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario, de la Consejería de Educación, Formación
Profesional, Actividad Física y Deportes, que participe voluntariamente en acciones de
refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, percibirá una remuneración, en
concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el
párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el artículo 34.2,
párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público
con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal al servicio de
las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del
sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar
incremento respecto de la establecida para el año 2023 en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial
será la definida en el artículo 37.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, mediante negociación
colectiva.
No obstante, en 2024, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el
párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa
básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial
del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2023.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al que
corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar
incremento durante el año 2024.
No obstante, en 2024, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el
párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica
del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones
del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el
artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción
de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2024, para garantizar la estabilidad
presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121