I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57054

3. En 2024, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso
de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no
será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a)

Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que
no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en
lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en
áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se
imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se
imparta: 45 euros mensuales.
b)

Por el ejercicio de funciones de coordinación:

– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros
mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros
mensuales.
4. En 2024, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de
coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos
laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2024, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2023. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el
artículo 34.2, párrafo segundo.
6. En 2024, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores
Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de
Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos
reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías
que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación
permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en
el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de
coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos
laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.

1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no
universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y, cuando resulte procedente, la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, respecto de los
funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de
Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de
Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional MarítimoPesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos
presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de uno y otro
departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada
a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a

cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no
universitario.