I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57050

el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en
situación de incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los
créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de
las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas
supere los siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 % del importe de
los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos.
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 % de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la
relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y
puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del
resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 % de los créditos
iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» del estado de gastos de la sección.
No obstante, en las secciones 08 «Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad» y 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», el límite será el
crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas
extraordinarias, en los servicios 08.19 «Dirección General de Seguridad» y 09.05
«Dirección General de Emergencias», respectivamente.
Asimismo, en la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y
respecto al personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de
hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, el límite será el crédito
inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en el estado de gastos
del presupuesto del organismo autónomo.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado 7, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de
atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y
territoriales del Servicio Canario de la Salud.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos
reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán
parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo,
se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los
periodos de inactividad.
10. Se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía del
complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del
personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados
de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo al fondo de insuficiencias
y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como
por los órganos de representación del personal laboral, y se dará traslado de todo ello a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121