I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57049

computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como
prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad
autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2024, la masa salarial del personal laboral al
servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive,
que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá
experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2023, en términos de
homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se
entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo
establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2024, el límite de
incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que
menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la
normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la
masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2023.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2023 por el personal laboral,
exceptuando, en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios,
complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias
personales de los trabajadores.
En 2024, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto
a los del año 2023, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa
específica, y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el
personal no laboral de la comunidad autónoma.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2024, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía
equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de
los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga
adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal
funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III Convenio
colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con
referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la
correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe
de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante
los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando

cve: BOE-A-2024-10011
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