I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57048
y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 % del importe de los
créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del estado de gastos de la
sección.
No obstante, en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad», respecto al personal del Cuerpo General de la Policía
Canaria, y en la sección 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», respecto al
personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias, el límite será el
crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad» y en el
servicio 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias
y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio
Canario de la Salud.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que
hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del
presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición
de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones
equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que
una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro
de los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los
procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se
aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los
funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes
con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual,
que desempeñe.
El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o
delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización
por vivienda.
El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal
eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las
pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán
percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57048
y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 % del importe de los
créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del estado de gastos de la
sección.
No obstante, en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad», respecto al personal del Cuerpo General de la Policía
Canaria, y en la sección 09 «Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas», respecto al
personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias, el límite será el
crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad» y en el
servicio 09.05 «Dirección General de Emergencias», respectivamente.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias
y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio
Canario de la Salud.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que
hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del
presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición
de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones
equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que
una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro
de los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los
procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se
aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los
funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes
con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de
diciembre de 2023.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual,
que desempeñe.
El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o
delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización
por vivienda.
El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal
eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las
pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán
percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121