I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Nivel
Sec. I. Pág. 57047
Importe
–
Euros
12
3.693,84
11
3.375,00
10
3.056,52
9
2.896,92
8
2.737,08
d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su
caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija
para 2024 en 283,08 euros anuales.
e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general
se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en
servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo
previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los
funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se
calculará aplicando el 78 % al importe mensual del complemento específico y al
complemento por formación permanente.
f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para
fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un
porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales
consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos
cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los
estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del
artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias
del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como
por los órganos de representación del personal funcionario, y se dará traslado de todo
ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará
con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00
«Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las
consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas
supere los siguientes porcentajes y límites:
1.º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 % del importe
de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del
Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal
estatutario» del estado de gastos.
2.º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 % de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en
la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
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8
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d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su
caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija
para 2024 en 283,08 euros anuales.
e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general
se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en
servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo
previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los
funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se
calculará aplicando el 78 % al importe mensual del complemento específico y al
complemento por formación permanente.
f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para
fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un
porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales
consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos
cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los
estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del
artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias
del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como
por los órganos de representación del personal funcionario, y se dará traslado de todo
ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará
con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00
«Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las
consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia,
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas
supere los siguientes porcentajes y límites:
1.º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6 % del importe
de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del
Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal
estatutario» del estado de gastos.
2.º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4 % de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en
la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud
cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121