I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57051
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las
retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las
siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al
grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el
empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b), y las pagas
adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del
puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.
b) Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que
se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la
Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
Subgrupo EBEP
Horario
nocturno
(valor hora)
–
Euros
Sábado, domingo o festivo
(valor hora)
–
Euros
A1
5,08
11,59
A2
4,08
9,27
C1 y C2
3,29
7,29
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las
normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las retribuciones correspondientes al año 2024 de los funcionarios de los cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho
año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, el
complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación
Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la
cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la
modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el periodo 20082011, previsto para adecuar las retribuciones
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57051
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las
retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las
siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al
grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el
empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b), y las pagas
adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del
puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.
b) Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre
de 2023.
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que
se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la
Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
Subgrupo EBEP
Horario
nocturno
(valor hora)
–
Euros
Sábado, domingo o festivo
(valor hora)
–
Euros
A1
5,08
11,59
A2
4,08
9,27
C1 y C2
3,29
7,29
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las
normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las retribuciones correspondientes al año 2024 de los funcionarios de los cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho
año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, el
complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación
Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la
cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la
modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el periodo 20082011, previsto para adecuar las retribuciones
cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.