I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57044

5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a
retribuciones íntegras.
Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de
los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con
presupuesto limitativo.
1. En 2024, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del
Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales
y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, por los distintos
conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.
En consecuencia, sin perjuicio de la cuantía que pudiera corresponder por
antigüedad, dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas
para 2024 en las siguientes cuantías:

Presidente del Gobierno.

76.823,82

Vicepresidente del Gobierno.

73.365,86

Consejeros del Gobierno.

70.994,82

Viceconsejeros.

66.185,78

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados.

65.371,06

No obstante, en 2024, las retribuciones que se acaban de indicar de los
viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la
Administración pública de la comunidad autónoma experimentarán una variación igual al
porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para
dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma
fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa
básica.
2. En 2024, las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que
corresponden en el año a los consejeros del Gobierno, y las de los demás miembros del
órgano, las establecidas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por
percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho
a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
3. En 2024, los miembros del Consejo Económico y Social no podrán percibir
retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, si así lo acuerda el pleno del
organismo. En ese caso, las retribuciones del presidente y los vicepresidentes serán las
que corresponden, en 2024, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales
de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.
El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones. La
renuncia deberá ser aceptada por el pleno, y surtirá efectos desde la fecha del acuerdo
de aceptación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las
retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y
cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes del sector
público con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-10011
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