I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57045

En 2024, las retribuciones de la persona titular de la Administración General o de la
Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria, así como, si fuera el caso,
del administrador único de dicho ente y de sus sociedades mercantiles, serán
exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros
de la Administración pública de la comunidad autónoma.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, las
retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a
programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional novena, en 2024, las
cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de
los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán superar, en
ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno con arreglo a lo
previsto en el apartado 1.
No obstante, en 2024, las retribuciones del personal directivo profesional, en
particular, del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no
podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la
Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un
nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 %, como
máximo, en concepto de retribución variable.
Artículo 36.

Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2024, los
funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el
Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes,
solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

15.535,20

597,96

A2

13.432,92

487,56

C1

10.085,88

369,12

C2

8.394,24

251,28

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales
(texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

7.683,00

189,12

cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es

Grupo/Subgrupo EBEP