I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57043
3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela
funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, autorizar las
variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se
refiere el párrafo a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías,
la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería, o por el
organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo.
4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y
capital se deberán comunicar, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación,
a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la comunidad autónoma.
1. En 2024, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y
entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se
refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de
retribuciones que, en 2024, haya de aplicar cada entidad del sector público para
garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos
o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las
retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo
porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento
global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2024,
las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de
los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el
sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, una variación igual al porcentaje en que la
normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las
retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que
resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en que
entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
3. En 2024, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal
incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las
Administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57043
3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela
funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, autorizar las
variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se
refiere el párrafo a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías,
la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería, o por el
organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo.
4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y
capital se deberán comunicar, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación,
a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
TÍTULO V
De los gastos y medidas de gestión de personal
CAPÍTULO I
Gastos de personal
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector
público de la comunidad autónoma.
1. En 2024, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y
entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se
refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de
retribuciones que, en 2024, haya de aplicar cada entidad del sector público para
garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos
o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las
retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo
porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento
global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2024,
las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de
los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el
sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, una variación igual al porcentaje en que la
normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las
retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que
resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en que
entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
3. En 2024, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal
incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las
Administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna
adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121