I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57042
la sección 01 «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de
secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su
presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender
las necesidades de la Cámara.
4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de
Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del
Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los
restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de
créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento
de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos
entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los
bienes que sean propios o le estén adscritos.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y
a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la
formación de la Cuenta General del ejercicio 2024, el Parlamento remitirá la liquidación
aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto, antes
del 15 de mayo.
TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33.
Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización previa, o simultánea a la modificación de crédito de que
deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de
explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:
a) Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a
alguna de las siguientes causas:
– El incremento de las retribuciones en el año 2024, que no deberá comprometer el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad
nacional, como determina el artículo 43.4.
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad
Social que se disponga para el año 2024, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal
que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de
explotación y capital a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior, a
propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector
público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías,
la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería, o por el
organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
b) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
c) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
d) Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios
anteriores.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57042
la sección 01 «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de
secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su
presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender
las necesidades de la Cámara.
4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de
Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del
Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los
restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de
créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre
conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento
de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos
entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los
bienes que sean propios o le estén adscritos.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y
a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la
formación de la Cuenta General del ejercicio 2024, el Parlamento remitirá la liquidación
aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto, antes
del 15 de mayo.
TÍTULO IV
De los entes con presupuesto estimativo
Artículo 33.
Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización previa, o simultánea a la modificación de crédito de que
deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de
explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:
a) Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a
alguna de las siguientes causas:
– El incremento de las retribuciones en el año 2024, que no deberá comprometer el
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad
nacional, como determina el artículo 43.4.
– La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad
Social que se disponga para el año 2024, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal
que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de
explotación y capital a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior, a
propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector
público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías,
la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería, o por el
organismo autónomo, que en 2024 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la
entidad del sector público con presupuesto estimativo.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
b) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
c) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
d) Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios
anteriores.