I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57041

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el
Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de
gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada
reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o
rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta
conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de
Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y
la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser
informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor,
directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en
marcha de la reducción de gastos.
Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación,
antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, copia de la liquidación de
los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de
medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad
autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para
garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económicofinanciera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad
presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.

1. Antes del 31 de marzo de 2024, las universidades canarias deberán enviar a la
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por medio del Consejo
Social, una relación del profesorado, de los tipos de complementos asignados y
abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los créditos
librados, en 2023, para financiar la aportación para la financiación de los complementos
de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de
octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre
complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, constituirá el
tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e
investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con
excepción del profesorado emérito, cuyo tope máximo será el equivalente a las
retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicación a tiempo parcial por
un máximo de tres horas semanales.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e
investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los
complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse
haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre
retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones
salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las
universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la
cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 32.

Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.

1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la
Cámara, el Parlamento goza de autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y
financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.
2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia
estatutaria, asciende a la cantidad de 38.446.381 euros; dichos créditos se reflejarán en

cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.