I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57040
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e
investigador y del personal de administración y servicios, que supongan un incremento
de los costes referidos en el apartado 2, requerirán la autorización previa del Gobierno, a
propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Cualquier otro incremento de coste, que se derive de la aprobación o modificación de
las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal
de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación
Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación
Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento
Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al
comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos
calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria»
y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La
Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de
ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del
Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador
contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades
canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el
programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados
en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la
orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio,
en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas para
incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 por 2,5
millones de euros a cada universidad. Adicionalmente, podrá autorizarse la generación
de necesidad de financiación en términos SEC en 2024 por 2 millones de euros a cada
Universidad con origen únicamente en la ejecución de gastos financiados con recursos
afectados, pudiendo incluso aumentarse esta cuantía, a solicitud de cada universidad y
previa autorización del Gobierno de Canarias.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública
a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
8. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente,
quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes,
según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1
de mayo del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57040
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e
investigador y del personal de administración y servicios, que supongan un incremento
de los costes referidos en el apartado 2, requerirán la autorización previa del Gobierno, a
propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Cualquier otro incremento de coste, que se derive de la aprobación o modificación de
las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal
de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650 «Asignación
Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 174G1651 «Asignación
Consejo Social Universidad de La Laguna», 174G1655 «Gastos funcionamiento
Universidad de La Laguna» y 174G1656 «Gastos funcionamiento Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al
comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653 «Complementos
calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria»
y 174G1654 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La
Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de
ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del
Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador
contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades
canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del
presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de
Universidades e Investigación antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el
programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados
en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la
orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio,
en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas para
incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 por 2,5
millones de euros a cada universidad. Adicionalmente, podrá autorizarse la generación
de necesidad de financiación en términos SEC en 2024 por 2 millones de euros a cada
Universidad con origen únicamente en la ejecución de gastos financiados con recursos
afectados, pudiendo incluso aumentarse esta cuantía, a solicitud de cada universidad y
previa autorización del Gobierno de Canarias.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de
financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas
entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública
a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
8. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de
derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente,
quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes,
según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1
de mayo del ejercicio siguiente.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121