I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57039
Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la
circunstancia que concurra.
Artículo 29.
Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a
que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior
a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el
Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la
autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y
procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los
puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito
de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido
económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno
prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo
que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de
subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea
igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar
globalmente la actividad de estas, se someterán a las reglas contenidas en el presente
artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 92.358.343 euros
y 75.491.296 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal, autorizado a cada universidad, se
incrementará en todo caso, en 2024, en el mismo porcentaje que la normativa básica del
Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones,
vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al servicio del sector público.
En 2024, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo
porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones
del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter
básico, en el artículo 19, apartado dos.2, letra b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades
canarias», a que se refiere el apartado 1, no incluyen los destinados a gastos derivados de
antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por
investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al
amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de
formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio
suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o
aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización
de costes de personal.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57039
Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la
circunstancia que concurra.
Artículo 29.
Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a
que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior
a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el
Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la
autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y
procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los
puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito
de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido
económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno
prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo
que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de
subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea
igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se
refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas de Canarias.
1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las
universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar
globalmente la actividad de estas, se someterán a las reglas contenidas en el presente
artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 92.358.343 euros
y 75.491.296 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal, autorizado a cada universidad, se
incrementará en todo caso, en 2024, en el mismo porcentaje que la normativa básica del
Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones,
vigentes a 31 de diciembre de 2023, del personal al servicio del sector público.
En 2024, el coste máximo autorizado se incrementará, además, en el mismo
porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones
del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto, con carácter
básico, en el artículo 19, apartado dos.2, letra b), de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
3. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades
canarias», a que se refiere el apartado 1, no incluyen los destinados a gastos derivados de
antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por
investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al
amparo de lo previsto en los artículos 76.3 y 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de
formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio
suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o
aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización
de costes de personal.