I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 57038
Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones
centralizadas corresponde:
a) A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los
correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios
de servicios múltiples.
b) A la Presidencia del Gobierno, los correspondientes a los contratos de
adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir
carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes
vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y
mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicho departamento podrá realizar la contratación centralizada del
mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software
cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
c) A la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de
riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la
Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales».
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
d) A la Consejería de Transición Ecológica y Energía, los correspondientes a la
contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración
entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que
suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si, a lo largo del ejercicio, el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado
de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor
competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para
que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito
a la referida sección.
Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto, que se
haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas
regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, la
Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de
la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener
créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales FEDER y FSE+ si,
antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General
de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a
declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos
abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 57038
Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones
centralizadas corresponde:
a) A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los
correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios
de servicios múltiples.
b) A la Presidencia del Gobierno, los correspondientes a los contratos de
adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir
carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes
vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y
mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicho departamento podrá realizar la contratación centralizada del
mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software
cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
c) A la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
– Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de
riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la
Dirección General de la Función Pública.
– Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales».
– Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
– Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
d) A la Consejería de Transición Ecológica y Energía, los correspondientes a la
contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración
entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que
suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si, a lo largo del ejercicio, el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado
de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor
competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para
que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito
a la referida sección.
Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto, que se
haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas
regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, la
Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de
la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener
créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales FEDER y FSE+ si,
antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General
de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a
declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos
abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren
suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza
mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión
cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 28.