I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57037

TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 26.

Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior
a 3.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente
como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento
competente en la materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que
serán autorizados por la Dirección del organismo autónomo.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si:
a) La modificación conlleva una variación superior al 20 % sobre el gasto autorizado
inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran
autorizado previamente por el órgano departamental competente.
b) La modificación es superior a 3.000.000 de euros, supere o no el porcentaje
anterior.
3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos, de cuantía superior
a 3.000.000 de euros, de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición,
no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.
4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del
gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los
créditos que a continuación se indican, corresponden:

5. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con
la Unión Europea la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de
gestión, de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector
público de la comunidad autónoma.
c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

cve: BOE-A-2024-10011
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– Los consignados en la sección 19 «Diversas consejerías», a la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 51.2.
– Los consignados en la sección 20 «Transferencias a corporaciones locales»
correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento
competente por razón de la materia.