I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57036

d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo
programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo
que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio
presupuestario.
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo
cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando
afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que
afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia» o al
servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos
contemplados en el párrafo a), 12.º), del artículo 23.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando
aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección
presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del
anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en
el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al
servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del
apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad
personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por
finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura
créditos de la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo
establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 23.h).
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto
limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo,
distintos de la Administración de la comunidad autónoma, se cursarán por el
departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio
Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda,
que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a las personas titulares de los departamentos a los que estén
adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de las personas titulares de los
servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les
corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la
redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121