I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57035
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del
anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en
el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal
laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos
vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en
el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros
concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la
normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de
los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos
compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y,
simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para
atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de
subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo,
cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como
para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la
comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto
reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de
promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino
adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado
con posterioridad al 7 de agosto de 2023 y respecto de los que no se hayan tramitado,
antes del 31 de marzo de 2024, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el
artículo 52.7.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas
contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) y
en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a
compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la
acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las
limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo
para la Recuperación y la Resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
Artículo 24.
Competencias de las personas titulares de los departamentos.
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección
presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así
como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a
gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia
de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo
departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2, salvo cuando afecten a entes
que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57035
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del
anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en
el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal
laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos
vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en
el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros
concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la
normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de
los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos
compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y,
simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para
atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de
subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo,
cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como
para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la
comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto
reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de
promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino
adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado
con posterioridad al 7 de agosto de 2023 y respecto de los que no se hayan tramitado,
antes del 31 de marzo de 2024, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el
artículo 52.7.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas
contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) y
en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a
compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la
acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las
limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo
para la Recuperación y la Resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
Artículo 24.
Competencias de las personas titulares de los departamentos.
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección
presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así
como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a
gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia
de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo
departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2, salvo cuando afecten a entes
que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar: