I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57034
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.
Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos,
que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a propuesta de los departamentos
afectados, las siguientes:
a)
Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados
públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en
relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de
movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u
organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al
subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE», incluidos los de la sección 19
«Diversas consejerías».
2.º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3.º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la
sección 19 «Diversas consejerías».
4.º) Entre créditos del capítulo 2 de los entes que se encuentren en situación de
desequilibrio presupuestario.
5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a
créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones
presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal de
nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la
atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración
sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en líneas de actuación nominadas, y
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 49.2.
8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la
contratación centralizada.
9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por
el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los
servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
11.º) Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria
que afecten, simultáneamente, a los servicios 70 «Mecanismo para la recuperación y la
resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» o al 71
«Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.
13.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten al servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57034
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea.
Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos,
que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a propuesta de los departamentos
afectados, las siguientes:
a)
Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados
públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en
relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de
movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u
organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al
subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE», incluidos los de la sección 19
«Diversas consejerías».
2.º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3.º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la
sección 19 «Diversas consejerías».
4.º) Entre créditos del capítulo 2 de los entes que se encuentren en situación de
desequilibrio presupuestario.
5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a
créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones
presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal de
nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la
atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración
sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en líneas de actuación nominadas, y
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 49.2.
8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la
contratación centralizada.
9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por
el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los
servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
11.º) Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria
que afecten, simultáneamente, a los servicios 70 «Mecanismo para la recuperación y la
resiliencia» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» o al 71
«Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.
13.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten al servicio 72 «Unidades administrativas provisionales».