I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57033
y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la
normativa estatal.
Artículo 20.
Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender
gastos inaplazables es el 1 % de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por
esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 % en el ejercicio
inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio, y 30 % en los ejercicios tercero y
cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa
y capítulo.
CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y a iniciativa de los departamentos o entes
afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito
se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para
este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea
inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos
programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que
tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o
de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo
público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el
artículo 1; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
c) La generación de créditos, cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan
determinados por la Administración o ente de procedencia.
d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones
sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Instrumento
Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del
plazo legal del pago a proveedores.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57033
y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la
normativa estatal.
Artículo 20.
Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender
gastos inaplazables es el 1 % de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por
esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 % en el ejercicio
inmediato siguiente, 40 % en el segundo ejercicio, y 30 % en los ejercicios tercero y
cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa
y capítulo.
CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y a iniciativa de los departamentos o entes
afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda
pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito
se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para
este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea
inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos
programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que
tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o
de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo
público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el
artículo 1; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
c) La generación de créditos, cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan
determinados por la Administración o ente de procedencia.
d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones
sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Instrumento
Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del
plazo legal del pago a proveedores.