I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57032
informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento
contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las
transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la
elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las
que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación
de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento
del plazo legal de pago a proveedores.
1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que
no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para
atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al
cierre del ejercicio 2023 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la
insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones
satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la
cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud, con cargo al remanente de
tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes
obligaciones:
a) Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas
correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de
acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su
antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
c) En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información
mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de
pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá
aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento
del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del
superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el
superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57032
informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento
contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las
transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la
elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las
que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación
de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento
del plazo legal de pago a proveedores.
1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que
no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para
atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al
cierre del ejercicio 2023 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la
insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones
satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la
cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud, con cargo al remanente de
tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes
obligaciones:
a) Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas
correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de
acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su
antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
c) En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información
mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de
pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá
aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento
del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del
superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el
superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121