I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57031
limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la
propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación
afectada en el propio ejercicio.
Artículo 17.
Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones
contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios
de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos
que, durante la tramitación de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o
programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados
adecuadamente.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones
cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean
necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de
reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados
por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes
en los siguientes supuestos:
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas
secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de
distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos
derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando
obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario
por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo
en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre
que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de
modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función
Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto
cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del
personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a
gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses
por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de
deudas y ejecución de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual
de la Administración.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones
derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al
gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control
con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades
administrativas provisionales».
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57031
limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la
propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación
afectada en el propio ejercicio.
Artículo 17.
Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones
contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios
de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos
que, durante la tramitación de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o
programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados
adecuadamente.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones
cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean
necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de
reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados
por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes
en los siguientes supuestos:
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas
secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de
distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos
derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando
obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario
por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo
en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre
que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de
modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función
Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto
cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del
personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo
cve: BOE-A-2024-10011
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a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a
gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses
por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de
deudas y ejecución de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual
de la Administración.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones
derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al
gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control
con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades
administrativas provisionales».