I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57030
4. Cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la
condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
Artículo 14.
Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá
optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se
financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que
financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su
presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15.
Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición
o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad
del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49,
programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación
VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el
número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la
obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas
conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto
Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso
enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente,
de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones
contables.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales,
tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito
disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17
«Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y
finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta
naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y
conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no
tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia,
que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57030
4. Cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la
condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
Artículo 14.
Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá
optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se
financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que
financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su
presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15.
Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición
o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad
del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49,
programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación
VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el
número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la
obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas
conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto
Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso
enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente,
de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones
contables.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de
trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales,
tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito
disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17
«Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y
finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta
naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y
conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
– Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no
tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
– Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia,
que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.