I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57029
de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico, son superiores a las
inicialmente previstas.
10. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas
del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada, con la finalidad de
reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos
de los que derivan los mismos.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar
las instrucciones necesarias para su aplicación.
Artículo 12.
Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos
en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar
una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades
públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de
gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los
previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en
el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la
actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión
y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo
importe a incorporar.
Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de
esta ley.
2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los
subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por
residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada
«Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las
obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de
la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean
objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del
personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a
créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los
capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por
causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad
del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de
puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de
efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección
General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación
y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la
movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función
Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se
aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57029
de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico, son superiores a las
inicialmente previstas.
10. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas
del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada, con la finalidad de
reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos
de los que derivan los mismos.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar
las instrucciones necesarias para su aplicación.
Artículo 12.
Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos
en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar
una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades
públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de
gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los
previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en
el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la
actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión
y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo
importe a incorporar.
Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de
esta ley.
2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los
subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por
residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada
«Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las
obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de
la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean
objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del
personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a
créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los
capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por
causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad
del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de
puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las
relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de
efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección
General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación
y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la
movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función
Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se
aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.