I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57028
estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación,
siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no
previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya
efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el
caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se
realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de
distribución de la conferencia sectorial si esta afecta al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una
retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se
genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da
cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel
se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el
cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer
las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro
de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el
plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho
organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita
garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del
ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo
sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el
artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se
instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito
en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que
derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real
Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo
establecido en la normativa estatal.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para
dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
9. Se podrá generar crédito para la financiación de las competencias transferidas y
delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de 2024 o la liquidación
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
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estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación,
siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no
previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya
efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el
caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se
realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de
distribución de la conferencia sectorial si esta afecta al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una
retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se
genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da
cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel
se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el
cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer
las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro
de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el
plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho
organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita
garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del
ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá
efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a
operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio
corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo
sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el
artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se
instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos
del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito
en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que
derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con
independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real
Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo
establecido en la normativa estatal.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para
dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
9. Se podrá generar crédito para la financiación de las competencias transferidas y
delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de 2024 o la liquidación
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121