I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57027
c) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los
capítulos 4 y 7 de la sección 44 «Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria»,
cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Los créditos consignados de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias», previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos
para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección
administrativa y servicios generales», servicio 02 «Secretaría General Técnica», proyecto
de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los
derechos sociales»; 231C «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07
«Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración», proyecto de inversión 226G0149
«Programa temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza»;
y 231M «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08 «Dirección
General de Dependencia», proyecto de inversión 216G0219 «Programa temporal en
materia de atención temprana, dependencia».
e) Los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes
estatales de vivienda y los convenios que los regulen.
6. Son vinculantes, a nivel de sección, servicio, programa y fondo, los créditos
consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR»,
312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39
«Servicio Canario de la Salud», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».
7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:
a) Los créditos consignados en la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias», afectos a los gastos destinados a la ejecución de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la
renta de las personas físicas.
b) Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y
la Resiliencia», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».
8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos
consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la
ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de
Régimen Especial y Educación de Adultos», de los capítulos 6 y 7 del servicio 05
«Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos» de la sección 18 «Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», a efectos de la ejecución del
Convenio de Infraestructura Educativa 2022 y 2023.
CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las
especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de
explotación y capital, de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar
simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.
Artículo 11.
Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio
corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad
autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57027
c) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los
capítulos 4 y 7 de la sección 44 «Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria»,
cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Los créditos consignados de la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias», previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos
para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección
administrativa y servicios generales», servicio 02 «Secretaría General Técnica», proyecto
de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los
derechos sociales»; 231C «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07
«Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración», proyecto de inversión 226G0149
«Programa temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza»;
y 231M «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08 «Dirección
General de Dependencia», proyecto de inversión 216G0219 «Programa temporal en
materia de atención temprana, dependencia».
e) Los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes
estatales de vivienda y los convenios que los regulen.
6. Son vinculantes, a nivel de sección, servicio, programa y fondo, los créditos
consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR»,
312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» de la sección 39
«Servicio Canario de la Salud», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».
7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:
a) Los créditos consignados en la sección 23 «Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias», afectos a los gastos destinados a la ejecución de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la
renta de las personas físicas.
b) Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo para la Recuperación y
la Resiliencia», salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».
8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos
consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la
ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de
Régimen Especial y Educación de Adultos», de los capítulos 6 y 7 del servicio 05
«Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos» de la sección 18 «Educación,
Formación Profesional, Actividad Física y Deportes», a efectos de la ejecución del
Convenio de Infraestructura Educativa 2022 y 2023.
CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las
especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de
explotación y capital, de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar
simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.
Artículo 11.
Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio
corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad
autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de
cve: BOE-A-2024-10011
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Artículo 10.