I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57013

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones
sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades
mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o
cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir,
modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo
integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de
personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los
fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones
previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Asimismo, se faculta al Gobierno para que, durante el año 2024, a través de las
consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los
trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo
autónomo, de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y
para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las
compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración
pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos
indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la
autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del
transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica
por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias;
el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la
financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran
producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5 % de la recaudación
que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos
administrativos acordados o dictados por la agencia en el ámbito de la aplicación de los
tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de
que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus Entidades Locales, y estén incluidos en
el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán
ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de
generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio
Natural aunque no se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados; la
afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar créditos
destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19; la autorización al Gobierno para que se elabore
un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la comunidad
autónoma de canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre
importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, y proceda a su
regularización, aclaración y armonización.
También, a través de las disposiciones adicionales de este bloque, se extiende al
periodo impositivo 2023 la medida extraordinaria de posibilitar la deducción por alza de
precios en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se acuerda una
bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles
derivados del refino del petróleo; se habilita a ampliar crédito, con bajas de crédito y
hasta el importe máximo de 15 millones de euros, para incrementar los recursos
hidráulicos o mejorar la calidad del agua; y se contempla una prórroga de la tributación
excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y
entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
Tras las disposiciones transitorias que se dedican a la indemnización por residencia,
al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo
para la selección temporal de personal estatutario, a las listas de empleo de interinidades
y sustituciones del personal docente no universitario, y al régimen transitorio de
retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador,

cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121