I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57014
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se presentan las
disposiciones finales, que modifican varias normas legales.
La disposición final primera modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, disponiendo, primero, la exención de prestación de garantía
en el caso de abono anticipado para facilitar la tramitación de anticipos a medios propios
personificados de la Administración autonómica; segundo, que corresponderá a la
Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de
supervisión continua y, tercero, que, a las subvenciones financiadas con cargo a fondos
de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en
cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les
resultará de aplicación lo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.
La segunda disposición final modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La tercera disposición acoge la modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria, disponiéndose que la ordenación de la jornada de
trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el
órgano competente, así como que el cómputo de horas de trabajo anual para el personal
del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La disposición final cuarta añade una disposición relativa a la colaboración con la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 5/2010, de 21
de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.
Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el
Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias se modifica a
través de la quinta disposición, a fin de ajustar el contenido de las competencias
atribuidas tras la reciente reorganización administrativa.
Se modifica en la sexta disposición la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo
Económico y Social, articulando al órgano asesor del Consejo en el que se integrarán los
expresidentes del Gobierno de Canarias.
En la disposición séptima se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas
administrativas y fiscales y, en la octava, la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial
de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras
Medidas Tributarias se modifica en la disposición final novena.
La disposición final décima modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
En la undécima se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de
Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; en la duodécima, se modifica el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y en la décima tercera, se establece una cláusula de
salvaguarda del rango reglamentario respecto de la modificación que afecta al
Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por
alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes
del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.
La ley concluye con la disposición final décima cuarta que autoriza al Gobierno para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la décima quinta,
que establece su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57014
Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se presentan las
disposiciones finales, que modifican varias normas legales.
La disposición final primera modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, disponiendo, primero, la exención de prestación de garantía
en el caso de abono anticipado para facilitar la tramitación de anticipos a medios propios
personificados de la Administración autonómica; segundo, que corresponderá a la
Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de
supervisión continua y, tercero, que, a las subvenciones financiadas con cargo a fondos
de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en
cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les
resultará de aplicación lo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.
La segunda disposición final modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la
agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La tercera disposición acoge la modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria, disponiéndose que la ordenación de la jornada de
trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el
órgano competente, así como que el cómputo de horas de trabajo anual para el personal
del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La disposición final cuarta añade una disposición relativa a la colaboración con la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 5/2010, de 21
de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.
Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el
Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias se modifica a
través de la quinta disposición, a fin de ajustar el contenido de las competencias
atribuidas tras la reciente reorganización administrativa.
Se modifica en la sexta disposición la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo
Económico y Social, articulando al órgano asesor del Consejo en el que se integrarán los
expresidentes del Gobierno de Canarias.
En la disposición séptima se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas
administrativas y fiscales y, en la octava, la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial
de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras
Medidas Tributarias se modifica en la disposición final novena.
La disposición final décima modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales
dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
En la undécima se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de
Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; en la duodécima, se modifica el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y en la décima tercera, se establece una cláusula de
salvaguarda del rango reglamentario respecto de la modificación que afecta al
Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por
alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes
del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.
La ley concluye con la disposición final décima cuarta que autoriza al Gobierno para
dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la décima quinta,
que establece su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2024-10011
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Núm. 121