III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56808
sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el capítulo VI del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Noveno.
Inicio y terminación de las operaciones.
Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las
campañas, y al menos con una semana de antelación, «RIPSA» comunicará a la
Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio
de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
Décimo.
Información y seguimiento.
1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles,
durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, los informes a que
hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018,
de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de
noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y
explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los
partes diarios de operación a que se hace referencia en el informe de implantación del
proyecto, así como el informe final de operaciones del pozo.
2. Los titulares de la concesión de explotación «Albatros», en tanto parte
responsable, deberán cumplir con las obligaciones que deriven de las diferentes normas
o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer condiciones
relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles emisiones
procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma definitiva.
Undécimo.
Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.
a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).
b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o
compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.
c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS
Office.
d) Composite log, en soporte digital:
i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.
ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.
e)
Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
1. En un plazo máximo de dos meses desde el abandono definitivo del pozo y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los
artículos 11.1.3, apartado h, y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro
sentido, los siguientes informes:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56808
sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el capítulo VI del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Noveno.
Inicio y terminación de las operaciones.
Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las
campañas, y al menos con una semana de antelación, «RIPSA» comunicará a la
Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio
de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
Décimo.
Información y seguimiento.
1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles,
durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, los informes a que
hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018,
de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de
noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y
explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los
partes diarios de operación a que se hace referencia en el informe de implantación del
proyecto, así como el informe final de operaciones del pozo.
2. Los titulares de la concesión de explotación «Albatros», en tanto parte
responsable, deberán cumplir con las obligaciones que deriven de las diferentes normas
o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer condiciones
relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles emisiones
procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma definitiva.
Undécimo.
Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.
a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).
b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o
compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.
c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS
Office.
d) Composite log, en soporte digital:
i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.
ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.
e)
Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
1. En un plazo máximo de dos meses desde el abandono definitivo del pozo y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los
artículos 11.1.3, apartado h, y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos
de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro
sentido, los siguientes informes: