III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56807
y Marina del MITERD y a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, sin
perjuicio de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.
6. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado
mecánico del pozo a la autoridad competente para la actualización de las cartas
náuticas.
Sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida.
1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las
inmediaciones del pozo de acuerdo con lo previsto en el documento «Operaciones de
sellado y abandono del pozo Vizcaya B-4. Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a
Sismicidad», de 6 de octubre de 2023. En caso de activación del protocolo se notificará a
la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Bizkaia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras
Administraciones u organismos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el
contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las
circunstancias concurrentes.
Séptimo. Cobertura de la responsabilidad.
1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales
daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de
cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo,
adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los
eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, y de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de
cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de
explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.
2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que
se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas
«RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la
existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños
por un importe no inferior a tres millones de euros a constituir de conformidad con lo
previsto en la condición tercera del artículo 2 del Real Decreto 1477/1993, de 27 de
agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación «Albatros».
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de
octubre, con carácter previo al inicio de las operaciones «RIPSA» deberá acreditar, ante
la Dirección General de Política Energética y Minas, la constitución de una garantía para
cubrir las responsabilidades medioambientales que pudieran derivarse de la ejecución de
sus operaciones por importe de 500.000 euros.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio
de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la
Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia podrán efectuar las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal
de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Inspección.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56807
y Marina del MITERD y a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, sin
perjuicio de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.
6. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado
mecánico del pozo a la autoridad competente para la actualización de las cartas
náuticas.
Sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida.
1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las
inmediaciones del pozo de acuerdo con lo previsto en el documento «Operaciones de
sellado y abandono del pozo Vizcaya B-4. Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a
Sismicidad», de 6 de octubre de 2023. En caso de activación del protocolo se notificará a
la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Bizkaia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras
Administraciones u organismos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el
contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las
circunstancias concurrentes.
Séptimo. Cobertura de la responsabilidad.
1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales
daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de
cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo,
adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los
eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, y de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de
cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de
explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.
2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que
se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas
«RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la
existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños
por un importe no inferior a tres millones de euros a constituir de conformidad con lo
previsto en la condición tercera del artículo 2 del Real Decreto 1477/1993, de 27 de
agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación «Albatros».
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de
octubre, con carácter previo al inicio de las operaciones «RIPSA» deberá acreditar, ante
la Dirección General de Política Energética y Minas, la constitución de una garantía para
cubrir las responsabilidades medioambientales que pudieran derivarse de la ejecución de
sus operaciones por importe de 500.000 euros.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio
de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la
Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia podrán efectuar las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal
de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Inspección.