III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56806

2. «RIPSA» remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, los correspondientes
informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente
justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los
estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del
verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.
3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar
a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto
satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.
4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la
responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de
los equipos y los sistemas sujetos a verificación.
Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto,
formulada mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 62 de 11 de marzo de 2024), así como todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información
complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.
2. Con carácter previo al inicio de las operaciones de cementación, y en cualquier
caso previamente al inicio de la segunda campaña prevista en el proyecto, «RIPSA»
dará cumplimiento a la condición (5) de la declaración de impacto ambiental, para lo que
realizará una inspección exhaustiva y detallada de la totalidad de los fondos marinos que
puedan verse afectados por la deposición del cemento descargado en operaciones
contingentes, identificando con precisión la distribución del THIC 1170 Arrecifes. El
resultado de dicha inspección y la documentación asociada deberán ser remitidos al
órgano sustantivo, al órgano ambiental, y a la Subdirección General de Biodiversidad
Marina y Terrestre del MITERD.
3. El «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros,
Vizcaya). Programa de vigilancia y seguimiento ambiental» deberá tener en
consideración las medidas establecidas en la presente resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental
durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes
periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono del pozo, en los que
quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del
proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la
aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la
naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes
extraordinarios.
4. Tras la finalización de cada campaña se elaborará un informe final de vigilancia
ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y
los resultados obtenidos durante cada campaña, incluyendo una descripción de las
incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial,
evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos,
medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.
5. Todos los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental, así
como la documentación relacionada con el seguimiento previo, deberán remitirse a la
Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a la Subdirección General de
Evaluación Ambiental del MITERD, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre

cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.