III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56805
Tercero. Ejecución de los trabajos.
1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y
desarrollan, así como lo previsto en el real decreto de otorgamiento de la concesión
afectada, es decir, el Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la
concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros».
2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y
responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en
prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan
afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas,
lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento
y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.
3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente
derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las
operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.
Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Bizkaia y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de
aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.
4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad
de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los
titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo
establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones
internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación,
incluyendo sin limitación el convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra
el 23 de febrero de 2006.
Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del
informe de implantación presentados con fecha 29 de junio de 2023, así como el
documento «WELL OPS (UK) LTD, REPSOL SA & ENAGAS SA. Documento Puente
SIM / ER Combinado Campo Albatros / Plataforma Gaviota», de 27 de marzo de 2024, y
el documento «Proyecto Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Documento de
Seguridad y Salud» actualizado, de 4 de marzo de 2024.
Verificación independiente.
1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son
adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un
tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real
Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y
abandono del pozo se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y
las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este sentido, el
verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación de cualquier
modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas
necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares
exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y
comprobación de los tapones de cemento y barreras.
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56805
Tercero. Ejecución de los trabajos.
1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y
desarrollan, así como lo previsto en el real decreto de otorgamiento de la concesión
afectada, es decir, el Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la
concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros».
2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y
responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en
prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan
afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas,
lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento
y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.
3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente
derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las
operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.
Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Bizkaia y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de
aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.
4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad
de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los
titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo
establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones
internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación,
incluyendo sin limitación el convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra
el 23 de febrero de 2006.
Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del
informe de implantación presentados con fecha 29 de junio de 2023, así como el
documento «WELL OPS (UK) LTD, REPSOL SA & ENAGAS SA. Documento Puente
SIM / ER Combinado Campo Albatros / Plataforma Gaviota», de 27 de marzo de 2024, y
el documento «Proyecto Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Documento de
Seguridad y Salud» actualizado, de 4 de marzo de 2024.
Verificación independiente.
1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son
adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un
tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real
Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y
abandono del pozo se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y
las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este sentido, el
verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación de cualquier
modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas
necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares
exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y
comprobación de los tapones de cemento y barreras.
cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.