III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
<< 15 << Página 15
Página 16 Pág. 16
-
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56809

f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log.
Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del
run:
i. Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.
ii. Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.
g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible
con MS Office.
h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel
(Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.
Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dichos sondeos como
pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares,
de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.
2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a
disposición del Instituto Geológico y Minero de España en las condiciones y con los
requisitos que éste pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación
de los mismos a sus archivos litológicos.
Duodécimo. Otras autorizaciones.
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras
autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones
necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales,
de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección
de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o
seguridad para personas y bienes.
Decimotercero. Revocación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el
derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la
presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma,
así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Decimocuarto.

Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los
interesados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X