III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56744

TÍTULO I
De la relación laboral
CAPÍTULO I
Condiciones de ingreso
Artículo 24.

Condiciones generales de ingreso del personal.

En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los
que se amplíen las instalaciones y se organicen nuevos servicios, se cubrirán los nuevos
puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de las empresas, de acuerdo con
las normas del presente convenio colectivo general.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales existentes
sobre colocación y empleo vigentes en cada momento, y en las específicas que figuran a
continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de
contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los
contratos, procurando que en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia
para ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría
profesional de que se trate.
A todas las personas que les es de aplicación el presente convenio se les
presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido a menos que estén sujetas a
una relación temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato
laboral de tal naturaleza.
Artículo 25.

Período de prueba.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Estatuto de los
Trabajadores, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso
podrá exceder de:
– Seis meses, para quienes ejerzan funciones de jefatura de área, de sección o de
centro, así como para quienes ejerzan labores de licenciatura, diplomatura o técnico
tanto de grado medio o superior.
– Dos meses, para el resto de personal cuyo contrato sea de duración igual o
superior a un año, siendo de un mes para contratos de duración inferior.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, guarda con fines de adopción,
riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género y
acogimiento que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, interrumpen,
durante el tiempo que dure la suspensión del contrato, el cómputo del mismo, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.
CAPÍTULO II

Artículo 26.

Del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por
escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes
firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad
del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando
sus actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo,
adquirirán automáticamente la condición de fijos/as en la empresa, sujetos a relación

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

Contratos de trabajo