III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56745

laboral indefinida, salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por
ley.
Artículo 27. Aspectos generales informadores del contrato de trabajo.
Serán de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas
como temporales, las siguientes consideraciones:
a) Las condiciones salariales y laborales que se establecen en este convenio
colectivo General se refieren a relaciones laborales con la jornada normal establecida,
por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se
ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador/a.
b) Todo el personal disfrutará de las mismas licencias o permisos, vacaciones
retribuidas, descansos entre jornadas y semanales, opciones formativas y demás
condiciones laborales establecidas con carácter general en este convenio colectivo
general y en aquellos convenios colectivos de ámbito inferior, siempre que sean
compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven
trabajando en la empresa.
c) El personal contratado a tiempo completo o jornada parcial que desee novar su
contrato de trabajo transformándolo a tiempo parcial o jornada completa,
respectivamente, podrán hacerlo de común acuerdo con la empresa, estableciendo en él
las nuevas condiciones laborales. No se considerará novación de contrato la reducción
de la jornada por guarda legal.
Artículo 28.

Modalidad de contratos.

Los contratos de trabajo se regirán por lo que establezca la legislación vigente en
cada momento, salvo lo dispuesto a continuación.
A. El contrato de duración determinada deberá ser o por circunstancias de la
producción o por sustitución de la persona trabajadora.
A.1 Contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e
imprevisible.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción su duración no podrá ser superior a un año. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de un año.

Las empresas podrán utilizar este tipo de contrato un máximo de 90 días al año
natural.
B. Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
persona sustituida coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y como máximo durante 15 días.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

A.2 Contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan un duración reducida y delimitada.