III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56743

miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de seis votos a la hora de someter a
votación cualquiera de las cuestiones.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada doce meses. Cuando sea requerida
para la interpretación de ámbitos inferiores se reunirá a los quince días de haber sido
convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La interpretación del convenio colectivo, así como el seguimiento y cumplimiento
del mismo.
b) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están
legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados de este acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las
acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la
pertinente resolución no mediarán más de quince días naturales, ya que superados
éstos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo.
Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia
normativa que tienen las cláusulas de este convenio Colectivo.
c) Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del acuerdo,
de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas
cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor
desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los
afectados.
d) La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con
vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad
negocial.
e) De conformidad con el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la
administración competente requiera a las organizaciones sindicales o patronales
firmantes de este convenio, informe previo en relación a la extensión de los convenios
colectivos.
f) Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la
consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas
extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.
g) Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.
h) Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente acuerdo.
i) En lo relativo al descuelgue o inaplicación del alguno de los artículos del presente
convenio, se estará a lo señalado en la disposición final única del mismo.
El domicilio de la Comisión queda constituido, a todos los efectos, en la sede de
ASESGA, plaza de Santo Domingo, 1, 1.º A, 28013 Madrid. A efectos de notificaciones
se señalan también las sedes estatales de los sindicatos firmantes de este convenio
sitas en C/ Albasanz n.º 3, 3.ª planta, 28037 Madrid, sede de CCOO (Sector de Carretera
y Logística); y en Avenida de América 25, 8.ª planta, 28002 Madrid, sede de UGT (Sector
de Carretera).
Artículo 23. Adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Cuando la Comisión mixta paritaria no logre en su seno acuerdo para la solución de
los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a
acudir a la vía establecida en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado.

cve: BOE-A-2024-9985
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Núm. 120