III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56742
Igualmente, la totalidad de los atrasos económicos que pudieran devengarse por la
aplicación del presente convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los
afectados, correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 19.
Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.
1. La denuncia del convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las
partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su
vigencia, obligándose las partes a iniciar nuevo proceso negociador en un plazo máximo
de 30 días desde la denuncia del mismo.
2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarlo a la otra parte, enviando
copia, a los efectos de registro, al organismo competente de la administración pública.
3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá la
vigencia del anterior.
4. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará por la tácita por períodos
anuales. En tal caso los salarios mínimos de garantía incluidos en el presente convenio
se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC real del año anterior en cada caso.
Artículo 20. Condiciones más beneficiosas.
Con la entrada en vigor de este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que las plantillas tengan reconocidas a
título personal por las empresas.
Artículo 21.
Vinculación a la totalidad.
1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente
convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente
anulase o invalidase alguno de sus pactos, aplicándose en su defecto hasta nuevo
acuerdo válido el convenio precedente. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de
este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la
firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si
en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en
cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el
calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo promoverán durante la
vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los
acuerdos o convenios que se pudieran dar en ámbitos inferiores.
Comisión mixta paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de
interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.
Esta Comisión mixta estará integrada paritariamente por seis representantes
sindicales (tres por cada una de las firmantes) y seis por la organización empresarial
firmantes del mismo.
En el acto de su constitución, la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos
secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente
designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes
acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56742
Igualmente, la totalidad de los atrasos económicos que pudieran devengarse por la
aplicación del presente convenio, serán abonados por las empresas en la nómina de los
afectados, correspondiente al mes siguiente de la publicación del éste en el «Boletín
Oficial del Estado».
Artículo 19.
Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.
1. La denuncia del convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las
partes firmantes del mismo, al menos con dos meses de antelación al término de su
vigencia, obligándose las partes a iniciar nuevo proceso negociador en un plazo máximo
de 30 días desde la denuncia del mismo.
2. La parte que formule la denuncia deberá comunicarlo a la otra parte, enviando
copia, a los efectos de registro, al organismo competente de la administración pública.
3. En tanto no se alcance acuerdo para un nuevo convenio, se mantendrá la
vigencia del anterior.
4. De no mediar denuncia, el convenio se prorrogará por la tácita por períodos
anuales. En tal caso los salarios mínimos de garantía incluidos en el presente convenio
se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC real del año anterior en cada caso.
Artículo 20. Condiciones más beneficiosas.
Con la entrada en vigor de este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, se
respetarán las condiciones más beneficiosas que las plantillas tengan reconocidas a
título personal por las empresas.
Artículo 21.
Vinculación a la totalidad.
1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente
convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente
anulase o invalidase alguno de sus pactos, aplicándose en su defecto hasta nuevo
acuerdo válido el convenio precedente. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de
este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la
firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si
en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en
cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el
calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
2. Las partes firmantes del presente convenio colectivo promoverán durante la
vigencia del mismo, la inclusión de una cláusula de vinculación a la totalidad en todos los
acuerdos o convenios que se pudieran dar en ámbitos inferiores.
Comisión mixta paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de
interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.
Esta Comisión mixta estará integrada paritariamente por seis representantes
sindicales (tres por cada una de las firmantes) y seis por la organización empresarial
firmantes del mismo.
En el acto de su constitución, la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos
secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente
designados por las partes.
La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes
acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.