III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56741

– La concreción cuantitativa de las percepciones económicas cuyos conceptos y
estructura estarán determinados por la negociación de ámbito superior.
– Vacaciones anuales.
– Licencias y permisos.
– Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
– Cualesquiera otras materias remitidas expresamente por los convenios de ámbito
superior a los de ámbito inferior.
Artículo 13. Reserva material del nivel estatal.
En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el mencionado
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de lo que establezca en
todo momento el artículo 84.2 del mencionado texto, se manifiesta que no podrán ser
objeto de negociación en los ámbitos inferiores al estatal las materias enumeradas en el
artículo 12, regla primera, del presente convenio, así como las que se reserven en el
futuro a dicho ámbito.
Artículo 14.

Ámbito funcional.

El presente convenio general es de obligada observancia para todos los
trabajadores/as y las empresas del sector, cuya actividad principal consista en la
explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión,
bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.
Artículo 15.

Ámbito personal.

El presente convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas
en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para los trabajadores/as que
presten sus servicios en las mismas, todo ello, de conformidad con lo que establezca en
todo momento el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluye del ámbito del presente convenio al personal directivo. Este personal es
de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de
trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.
Artículo 16.

Ámbito territorial.

Este convenio general será de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17.

Ámbito material.

Artículo 18. Ámbito temporal.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31
de diciembre del año 2025.
Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
No obstante, lo anterior, los salarios mínimos de garantía establecidos en el presente
convenio se abonarán con carácter retroactivo desde el 1.º de enero del año 2023.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el presente convenio regula las condiciones generales de trabajo en
todos los ámbitos de los artículos precedentes.
Igualmente, comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de
ámbito general estatal previstas en el artículo 12 del presente convenio, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 7.º