III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 56740
Principio de coherencia.
Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación del ámbito
territorial que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de
ámbito superior.
Artículo 9. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los
servicios.
Artículo 10. Principio de Igualdad.
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al
empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
trabajo, incluidas las retributivas.
Artículo 11. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este
convenio general respecto de los de ámbito inferior.
Artículo 12.
Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
– Condiciones generales de ingreso en las empresas.
– Modalidades de contratación de los trabajadores/as.
– Períodos de prueba.
– Clasificación y categorías profesional.
– Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
– Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
– Formación Profesional.
– Ascensos.
– Jornada máxima efectiva.
– Conceptos y estructura de las percepciones económicas tanto salariales como no
salariales, así como la tabla de salarios mínimos por niveles.
– Órganos de representación de los trabajadores/as.
– Suspensión y extinción de la relación laboral.
– Faltas y sanciones.
– Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
– Excedencias.
– Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
– Subrogación.
Segunda. En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán
materias específicas de la negociación colectiva:
– El contenido obligacional de los convenios.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Se reservan en la negociación de ámbito general estatal las siguientes
materias:.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 56740
Principio de coherencia.
Salvo las excepciones contempladas en el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores, no serán de aplicación los acuerdos tomados en la negociación del ámbito
territorial que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de
ámbito superior.
Artículo 9. Principio de territorialidad.
Será de aplicación el convenio vigente en el lugar de prestación efectiva de los
servicios.
Artículo 10. Principio de Igualdad.
Con el presente convenio las partes expresan su voluntad de garantizar el principio
de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al
empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
trabajo, incluidas las retributivas.
Artículo 11. Principio de complementariedad.
De conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las
organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad de este
convenio general respecto de los de ámbito inferior.
Artículo 12.
Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.
De conformidad en todo momento con lo que establezca el artículo 84.2 del Estatuto
de los Trabajadores, el esquema de distribución y coordinación de competencias
negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
– Condiciones generales de ingreso en las empresas.
– Modalidades de contratación de los trabajadores/as.
– Períodos de prueba.
– Clasificación y categorías profesional.
– Principios generales de ordenación y prestación del trabajo.
– Normas mínimas sobre movilidad geográfica y funcional.
– Formación Profesional.
– Ascensos.
– Jornada máxima efectiva.
– Conceptos y estructura de las percepciones económicas tanto salariales como no
salariales, así como la tabla de salarios mínimos por niveles.
– Órganos de representación de los trabajadores/as.
– Suspensión y extinción de la relación laboral.
– Faltas y sanciones.
– Normas mínimas de salud laboral y prevención de riesgos profesionales.
– Excedencias.
– Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.
– Subrogación.
Segunda. En la negociación de ámbito provincial o, en su caso, autonómico, serán
materias específicas de la negociación colectiva:
– El contenido obligacional de los convenios.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Se reservan en la negociación de ámbito general estatal las siguientes
materias:.