III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 56739

Eficacia y alcance obligacional.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 83.1 y 83.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con su
disposición transitoria sexta, obligando a las empresas y trabajadores/as comprendidos
dentro de su ámbito funcional, personal y territorial.
Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva.
En virtud del presente convenio, la estructura de la negociación colectiva en su
ámbito queda definida de conformidad con los siguientes niveles sustantivos de
convenios, cada uno de los cuales ha de cumplir una función específica:
1. Convenio General del Sector de Aparcamientos y Garajes: Con vocación de
permanencia y estabilidad normativa a largo plazo, y su contenido se refiere a la
regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo su ámbito y con la
vigencia que en el propio convenio se establece.
2. Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma:
Serán de renovación periódica y tienen por objeto desarrollar las materias propias del
ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar en cada provincia o Comunidad
Autónoma los contenidos de los acuerdos de ámbito nacional que se puedan producir
durante la vigencia de este convenio general.
Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias, las siguientes:
a) La aplicación concreta en su ámbito de acuerdos interconfederales.
b) El establecimiento de las bandas salariales.
c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.
3. Convenios colectivos de empresas: De acuerdo a lo que las partes legitimadas
pacten, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.

Cobertura negocial.

Con los convenios especificados en el artículo anterior, las partes signatarias
consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la
negociación colectiva territorial en el ámbito del convenio.
Artículo 5. Concurrencia de convenios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores,
los supuestos de concurrencia entre convenios colectivos de distinto ámbito se
resolverán aplicando los principios enumerados en los artículos siguientes que resulten
procedentes.
Artículo 6.

Principio de jerarquía.

Artículo 7. Principio de seguridad.
Los convenios de ámbito inferior a este estatal que estén en vigor en el momento de
la firma del presente, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término
temporal, salvo que, por acuerdo de las partes intervinientes legitimadas en cada unidad
de negociación, decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en la
negociación colectiva de superior ámbito.

cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es

La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores y a las previsiones
establecidas en la materia en este convenio general.