III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56782
formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los
importes y condiciones establecidos en el convenio precedente.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores/as
copia de la correspondiente póliza.
Artículo 80.
Privación o suspensión del permiso de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a doce
meses, de aquellos trabajadores/as que tengan que realizar su trabajo con vehículos de
la Empresa o en su propio puesto de trabajo sea necesario estar en posesión del mismo,
ésta facilitará a la persona afectada ocupación en otro puesto de trabajo, aún de inferior
categoría si no lo hubiera en la misma, abonando la retribución correspondiente al nuevo
puesto más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que, la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el
ejercicio de la actividad de conducir ajena a la Empresa.
b) Que, la privación del carnet de conducir, sea como consecuencia de la comisión
de delitos imprudentes, culposos o dolosos.
c) Que no haya sido beneficiario de este derecho en la empresa en los últimos 24
meses.
d) Que, la privación del carnet de conducir, sea consecuencia de haber ingerido
bebidas alcohólicas o toma de algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a doce meses,
se entenderá que, el conductor/a, deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y
causará baja, automáticamente, en la Empresa, por circunstancias objetivas y
aplicándose lo que, al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 81. Asistencia legal.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla este
trabajo, la dirección de las Empresas le proporcionará al personal la asistencia legal
necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
– Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación
profesional.
– Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista
agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su
defensa en juicio.
En estos casos, todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en
su período de descanso o de vacaciones, será compensado por otro período de
descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas
dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
Planes de igualdad.
Las partes firmantes del presente convenio reconocen la importancia de la aplicación
y difusión de la Ley de Igualdad, como demuestra la firma del Acuerdo Marco Sectorial
de Igualdad realizada con fecha 22 de junio de 2021.
El citado documento busca garantizar que la igualdad real de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres forme parte de los principios estratégicos de las
empresas del sector.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56782
formalice la citada póliza o concluya el plazo reseñado, continuarán siendo vigentes los
importes y condiciones establecidos en el convenio precedente.
Las empresas tendrán a disposición de los representantes de los trabajadores/as
copia de la correspondiente póliza.
Artículo 80.
Privación o suspensión del permiso de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a doce
meses, de aquellos trabajadores/as que tengan que realizar su trabajo con vehículos de
la Empresa o en su propio puesto de trabajo sea necesario estar en posesión del mismo,
ésta facilitará a la persona afectada ocupación en otro puesto de trabajo, aún de inferior
categoría si no lo hubiera en la misma, abonando la retribución correspondiente al nuevo
puesto más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que, la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el
ejercicio de la actividad de conducir ajena a la Empresa.
b) Que, la privación del carnet de conducir, sea como consecuencia de la comisión
de delitos imprudentes, culposos o dolosos.
c) Que no haya sido beneficiario de este derecho en la empresa en los últimos 24
meses.
d) Que, la privación del carnet de conducir, sea consecuencia de haber ingerido
bebidas alcohólicas o toma de algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a doce meses,
se entenderá que, el conductor/a, deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y
causará baja, automáticamente, en la Empresa, por circunstancias objetivas y
aplicándose lo que, al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 81. Asistencia legal.
Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla este
trabajo, la dirección de las Empresas le proporcionará al personal la asistencia legal
necesaria en caso de que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
– Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación
profesional.
– Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista
agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su
defensa en juicio.
En estos casos, todo trabajador/a que acuda a un juzgado o comisaría de policía en
su período de descanso o de vacaciones, será compensado por otro período de
descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas
dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la
autoridad competente en cada caso.
Planes de igualdad.
Las partes firmantes del presente convenio reconocen la importancia de la aplicación
y difusión de la Ley de Igualdad, como demuestra la firma del Acuerdo Marco Sectorial
de Igualdad realizada con fecha 22 de junio de 2021.
El citado documento busca garantizar que la igualdad real de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres forme parte de los principios estratégicos de las
empresas del sector.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 82.