III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024
Artículo 78.

Sec. III. Pág. 56781

Protección de la maternidad.

Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento.
Además, en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la
evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, los resultados revelasen riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de
parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a
dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, de ser necesario, la no realización de
trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
De no resultar posible dicha adaptación o si, a pesar de tal adaptación, las
condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así se certifique e informe en los términos previstos
en el artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta deberá pasar a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado,
debiendo el empresario determinar, previa consulta con los representantes de los
trabajadores/as, la relación de puestos exentos de riesgos a estos efectos así como de
los puestos alternativos a ocupar.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de
la movilidad funcional. En el supuesto de que, tras aplicar dichas reglas, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto
no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de
trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y
con derecho a la prestación regulada en el artículo 187 del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su
seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su
puesto anterior o compatible con su estado.
Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación
durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se certifique en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
TÍTULO V

Artículo 79.

Seguro de invalidez y muerte.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo se obligan dentro de los treinta
días siguientes a la publicación del mismo, a constituir un seguro que cubra las
contingencias derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, con resultado
de muerte, gran invalidez, o incapacidad permanente total o absoluta para todos sus
empleados afectados por este convenio colectivo, por un importe de 33.000 euros, que
permanecerá inalterado durante toda la vigencia de este convenio. Hasta que no se

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