III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56780
Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos
Laborales para los delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser
nombrados.
De acuerdo con la legalidad vigente, los Delegados de Prevención dispondrán del
crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho
crédito con el que tengan como representante de personal.
Artículo 76.
Planificación de la Actividad Preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los
niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la Empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud
de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores/as
que deberán desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de
los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los Resultados de la evaluación de riesgos lo hiciesen necesario, realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores/as en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo de los recursos
preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo
en que se mantenga la situación que determine su presencia.
La empresa designará a un trabajador/a para las actividades de prevención con la
capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos
realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel Básico.
Asimismo, designará a la persona o personas encargadas de las medidas de
emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores/as designados se
determinará en función del número de trabajadores/as de la empresa y teniéndose en
cuenta los distintos turnos de trabajo. Los/as encargados de las medidas de emergencia
serán los responsables de aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.
Las personas encargadas de las medidas de emergencia deben ser formalmente
designados y formados, y su nombramiento debe ser comunicado a los representantes
de los trabajadores/as.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Recursos para las actividades preventivas.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56780
Las empresas desarrollarán un curso de nivel básico de prevención de riesgos
Laborales para los delegados/as de prevención que carecieran del mismo al ser
nombrados.
De acuerdo con la legalidad vigente, los Delegados de Prevención dispondrán del
crédito horario necesario para el desarrollo de sus funciones, no computando dicho
crédito con el que tengan como representante de personal.
Artículo 76.
Planificación de la Actividad Preventiva.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema General de
Gestión de la Empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los
niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales específicos.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos y
los recursos necesarios (técnicos y humanos) para realizar la acción de Prevención de
Riesgos en la Empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de riesgos para Seguridad y Salud
de los trabajadores/as, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores/as
que deberán desempeñarlos.
La evaluación de riesgos inicial deberá completar los riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. La evaluación de riesgo será actualizada cuando
cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración del
Comité de Seguridad y Salud Laboral, y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de
los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando los Resultados de la evaluación de riesgos lo hiciesen necesario, realizará
controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los
trabajadores/as en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
La empresa garantizará la presencia en el centro de trabajo de los recursos
preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos.
Los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los
medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo
en que se mantenga la situación que determine su presencia.
La empresa designará a un trabajador/a para las actividades de prevención con la
capacidad necesaria y con experiencia en este tipo de actividades, o que al menos
realice el Curso de Capacitación para el desempeño de las funciones de Nivel Básico.
Asimismo, designará a la persona o personas encargadas de las medidas de
emergencia y primeros auxilios. El número de trabajadores/as designados se
determinará en función del número de trabajadores/as de la empresa y teniéndose en
cuenta los distintos turnos de trabajo. Los/as encargados de las medidas de emergencia
serán los responsables de aplicar lo establecido en el Plan de emergencia.
Las personas encargadas de las medidas de emergencia deben ser formalmente
designados y formados, y su nombramiento debe ser comunicado a los representantes
de los trabajadores/as.
El Comité de Seguridad y Salud, participará en la elaboración, puesta en práctica y
evaluación de los planes y programas de prevención. A tal efecto en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Recursos para las actividades preventivas.