III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56779
Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de
trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y
seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los/as representantes de
los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados.
La representación legal de los trabajadores/as en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones
médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos
específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al
trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo, serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo,
a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este convenio colectivo tiene derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y
de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a
sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así
como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la
participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la
representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.
Los Delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención.
De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención.
De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención.
En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de prevención será el
Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un
Delegado/a de prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de personal.
Finalmente, la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente a
los/as representantes de los trabajadores/as, si los hubiere, sobre evolución de la salud y
seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentalidad y
sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio
ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que
colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los
trabajadores/as.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56779
Igualmente, cuando proceda, se efectuará una evaluación de los medios y lugares de
trabajo y del acondicionamiento del centro o establecimiento.
De existir algún puesto de trabajo que represente cierto riesgo para la salud y
seguridad laboral de los trabajadores/as, las empresas, de acuerdo con los dictámenes y
asesoramientos de los Servicios de Prevención y, en su caso, la Inspección de Trabajo,
modificarán las instalaciones, los medios o la propia dotación del puesto de trabajo, de
forma que se minimice y evite en el mayor grado posible, el riesgo detectado.
Toda ampliación o modificación de las instalaciones de los establecimientos, de su
maquinaria o de la tecnología aplicada a los diversos puestos de trabajo comportará
necesariamente una evaluación de los riesgos para la salud y seguridad laboral que
pudiere contener, así como su puesta en conocimiento, bien a los/as representantes de
los trabajadores/as o, en su defecto, a los trabajadores/as afectados.
La representación legal de los trabajadores/as en la empresa tendrá información
permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria, modificación de
instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se
efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.
Las empresas proporcionarán al afectado por este convenio colectivo las revisiones
médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Se prestará especial atención a los reconocimientos
específicos de la mujer, en caso de maternidad. Los resultados se comunicarán al
trabajador/a para su conocimiento.
En cuanto a determinados puestos de trabajo, serán de aplicación las normas y
disposiciones sobre ergonomía que tiene establecidas o pueda establecer el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se evaluará de forma especial aquellas
actividades o puestos de trabajo expuestos a radiaciones de pantallas de cualquier tipo,
a alta sonoridad, a limitaciones de aireación, etc.
El personal afectado por este convenio colectivo tiene derecho a la información y
formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las características de su actividad y
de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y tecnología empleada y sobre todos los
demás aspectos del proceso laboral que de alguna forma pudieren representar riesgo
para su salud o seguridad personal en el trabajo.
En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente al trabajador/a
sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado puesto de trabajo, así
como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su eliminación.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores/as, la
participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la
representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.
Los Delegados/as de prevención serán designados por y entre los representantes del
personal, con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado/a de prevención.
De 50 a 100 trabajadores/as: Dos delegados/as de prevención.
De 101 a 500 trabajadores/as: Tres Delegados/as de prevención.
De 501 a 1.000 trabajadores/as: Cuatro Delegados/as de prevención.
En las empresas de hasta 30 trabajadores/as el Delegado/a de prevención será el
Delegado/a de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores/as habrá un
Delegado/a de prevención que será elegido/a por y entre los Delegados/as de personal.
Finalmente, la dirección de la empresa viene obligada a informar periódicamente a
los/as representantes de los trabajadores/as, si los hubiere, sobre evolución de la salud y
seguridad de los trabajadores/as, índices de absentismo y sus causas, accidentalidad y
sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio
ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que
colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de los
trabajadores/as.
cve: BOE-A-2024-9985
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