III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56778

Tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto al
resto de trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o rescisión de contratos por
causas tecnológicas, económicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa del
desempeño de su representación legal.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el ámbito interno de la empresa en las
materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal funcionamiento de la actividad empresarial, aquellas publicaciones de interés
laboral o social. La ejecución de tales tareas se realizará de acuerdo con la normativa
legal vigente en cada momento.
Dispondrán del crédito horario de horas mensuales retribuidas que la ley determina
en razón de su cargo y volumen de la empresa. Se podrá, a nivel de una misma
empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité o Delegados de
personal en uno o varios de sus compañeros, sin que se rebase el máximo total que por
ley corresponda en razón de todos y cada uno de ellos, pudiendo, en tal caso, quedar
relevado de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia deberá ser
previamente comunicada a la empresa, indicando el período de tiempo en que se
procederá a la acumulación.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas del crédito horario
sindical de que disponen los miembros del Comité de empresa o Delegados/as de
personal, a fin de prever su asistencia a cursos de formación organizados por sus
sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
TÍTULO IV
Salud y prevención de riesgos laborales
Artículo 75. Criterios generales.
Las personas afectadas por el presente convenio colectivo general tienen derecho a
que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos
de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter
obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, 31/1995, de 8 de
noviembre, modificada y ampliada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre de «Reforma
del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales» y los diversos
Reglamentos que la desarrollan, y por la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres.
Como consideraciones de carácter general sobre salud y prevención de riesgos
laborales, se estipula que:
Las empresas que suscriben el presente convenio colectivo desarrollarán las
acciones y medidas que sean necesarias en materia de seguridad y salud laboral para
lograr que las condiciones de trabajo, si es que así fuere, representen el menor riesgo y
no afecten negativamente la salud de los trabajadores/as.
En todo caso, los planteamientos, actuaciones y medidas que conjuntamente
empresas y trabajadores/as pongan en ejecución, sin condicionar la actividad, irán
encaminadas a lograr una mejora en la calidad de vida del personal afectado.
De acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración, desarrollo y aplicación de
los planes de salud y seguridad en el trabajo, así como en los de prevención de riesgos
laborales, participarán, si existieren, los/as representantes sindicales de los
trabajadores/as, así como las organizaciones sindicales, según sea el ámbito de
actuación del plan. En su defecto, tomarán parte los trabajadores/as del centro de trabajo
o de la empresa.
Durante la vigencia del convenio, las empresas elaborarán para todos sus centros de
trabajo y establecimientos un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y
salud de sus trabajadores/as, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad.

cve: BOE-A-2024-9985
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Núm. 120