III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
C.
Sec. III. Pág. 56777
A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:
– El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad
Social, así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,
formulando cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos
específicos o Tribunales.
– La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de
las empresas.
– La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación
que preceptivamente se le entrega.
– Ostentar la representación de los trabajadores/as en misión, mientras ésta dure,
en tanto que representantes de los trabajadores/as de las empresas usuarias, a efectos
de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En
ningún caso podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas
previsto para la representación legal de los trabajadores/as de la empresa usuaria, ni
que puedan plantearse ante la misma reclamación de trabajadores/as respecto a la
empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
– En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas,
en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las
instalaciones y de las empresas.
– El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral
y prevención de riesgos y a las prescripciones que los Reglamentos que la desarrollen
establezcan.
– Los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de personal,
individualmente o en conjunto, observan sigilo profesional en lo referente a información
confidencial que en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después
de abandonar el cargo, y, en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección
califique de materia reservada.
Artículo 73.
Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen documentalmente, las
empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical ordinaria o
extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por
el trabajador/a en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,
el importe, la central sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o
libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad detraída.
La Dirección de las empresas entregará copia del listado de transferencia a la
representación del sindicato.
Garantías de los representantes del personal.
Ningún miembro/a del Comité de empresa ni Delegado/a de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del trabajador/a en
el ejercicio legal de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del
interesado/a, el Comité de empresa o restantes Delegados/as de personal y el
Delegado/a sindical de la organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se
hallara conocida por la Dirección de la empresa su sección sindical.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
C.
Sec. III. Pág. 56777
A ejercer una labor de control o supervisión sobre las siguientes materias:
– El cumplimiento de las normas vigentes sobre materia laboral y de Seguridad
Social, así como sobre los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor,
formulando cuantas acciones legales crea oportunas ante la empresa y los organismos
específicos o Tribunales.
– La ejecución y realización de los planes de formación aplicables en el ámbito de
las empresas.
– La contratación laboral en el ámbito de la empresa por medio de la documentación
que preceptivamente se le entrega.
– Ostentar la representación de los trabajadores/as en misión, mientras ésta dure,
en tanto que representantes de los trabajadores/as de las empresas usuarias, a efectos
de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la
actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios a éstas. En
ningún caso podrá suponer esta representatividad una ampliación del crédito de horas
previsto para la representación legal de los trabajadores/as de la empresa usuaria, ni
que puedan plantearse ante la misma reclamación de trabajadores/as respecto a la
empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
– En conjunción con la Dirección, sobre el cumplimiento de las medidas implantadas,
en orden al mantenimiento e incremento de la rentabilidad y productividad de las
instalaciones y de las empresas.
– El cumplimiento de los principios de no discriminación, de igualdad de sexos y de
oportunidades y de una política racional de fomento del empleo. Velarán en concreto
porque las condiciones laborales se acomoden a la normativa vigente sobre salud laboral
y prevención de riesgos y a las prescripciones que los Reglamentos que la desarrollen
establezcan.
– Los miembros del Comité de empresa y Delegados/as de personal,
individualmente o en conjunto, observan sigilo profesional en lo referente a información
confidencial que en razón de su cargo conozcan de las empresas, aun incluso después
de abandonar el cargo, y, en especial, en todas aquellas cuestiones que la Dirección
califique de materia reservada.
Artículo 73.
Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores/as, cuando lo autoricen documentalmente, las
empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical ordinaria o
extraordinaria correspondiente.
Para ello se hará entrega a la Dirección de un documento manuscrito y/o firmado por
el trabajador/a en el que con claridad se expresará la orden o autorización de descuento,
el importe, la central sindical destinataria, así como el número de cuenta corriente o
libreta de ahorro a la que se debe transferir la cantidad detraída.
La Dirección de las empresas entregará copia del listado de transferencia a la
representación del sindicato.
Garantías de los representantes del personal.
Ningún miembro/a del Comité de empresa ni Delegado/a de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se base o tenga su fundamento en la actuación del trabajador/a en
el ejercicio legal de su representación.
Si la sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas,
deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del
interesado/a, el Comité de empresa o restantes Delegados/as de personal y el
Delegado/a sindical de la organización a la que pertenezca, en el supuesto de que se
hallara conocida por la Dirección de la empresa su sección sindical.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.