III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56776
transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo, siempre que se solicite
antes de un mes, a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho
dentro de cada empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios
de los miembros de la misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos
temporales superiores, si así se determina por parte del Sindicato al que pertenezcan los
delegados o miembros de comités, se comunicará por escrito a la empresa con una
antelación de 15 días al inicio del mes en el que se va a realizar o iniciar la acumulación,
indicando la persona o personas en que se van a acumular las horas sindicales y
adjuntado la aceptación individual de los Delegados y Miembros de Comités cedentes
del crédito horario.
Artículo 72. Derechos de información y de control de los representantes del personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a
los Comités de empresa y a los Delegados/as de personal a:
A.
Ser informados por la Dirección de la empresa:
– Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
– Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
– Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,
conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de Resultados, la Memoria y
cuantos documentos se den a conocer a los socios.
– Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de
las mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones
empresariales, otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo
de sus trabajadores/as, así como sobre los planes de formación profesional de las
empresas.
En función de la materia que se trate:
– Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa,
cuando ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo
adquirido.
– Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de
los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
– Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.
– En relación a estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas, accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad,
movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la Seguridad
Social.
– También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de
haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56776
transcurrido el cual se reincorporarán a sus puestos de trabajo, siempre que se solicite
antes de un mes, a contar desde la fecha de haber cesado en los referidos cargos.
Los Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresas tendrán derecho
dentro de cada empresa, a la acumulación de horas sindicales, en favor de uno o varios
de los miembros de la misma empresa. Para ello mensualmente o por períodos
temporales superiores, si así se determina por parte del Sindicato al que pertenezcan los
delegados o miembros de comités, se comunicará por escrito a la empresa con una
antelación de 15 días al inicio del mes en el que se va a realizar o iniciar la acumulación,
indicando la persona o personas en que se van a acumular las horas sindicales y
adjuntado la aceptación individual de los Delegados y Miembros de Comités cedentes
del crédito horario.
Artículo 72. Derechos de información y de control de los representantes del personal.
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a
los Comités de empresa y a los Delegados/as de personal a:
A.
Ser informados por la Dirección de la empresa:
– Sobre los despidos objetivos para efectuar su seguimiento.
– Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la propia
explotación y ventas, sobre el programa o presupuesto previsto y sobre la evolución del
empleo en su ámbito específico.
– Anualmente, en aquellas empresas que revistan la forma de sociedad mercantil,
conocer y tener a su disposición el Balance, Cuenta de Resultados, la Memoria y
cuantos documentos se den a conocer a los socios.
– Con carácter previo a su ejecución por las empresas, sobre la reestructuración de
las mismas o de sus centros de trabajo, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, reducciones de jornada, traslados de todas o parte de las instalaciones
empresariales, otras modificaciones colectivas y sustanciales de los contratos de trabajo
de sus trabajadores/as, así como sobre los planes de formación profesional de las
empresas.
En función de la materia que se trate:
– Sobre implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
– Sobre la fusión, absorción o modificación del estado jurídico de la empresa,
cuando ello suponga incidencia que afecte de forma significativa al volumen del empleo
adquirido.
– Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como de
los documentos relativos a la liquidación por finalización de la relación laboral.
– Sobre sanciones por faltas graves y muy graves y, en especial, sobre despidos.
– En relación a estadísticas sobre índice de absentismos y sus causas, accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad,
movimiento de ceses e ingresos y ascensos y boletines de cotización a la Seguridad
Social.
– También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar dicha igualdad en la empresa y, de
haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
cve: BOE-A-2024-9985
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B.