III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9985)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general de ámbito nacional del sector de aparcamientos y garajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56775
En todos los casos, deberán acreditar, mediante la entrega de los justificantes de
matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y
reciclaje para tener derecho a tales beneficios.
Los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por expreso interés de la
empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las
partes bien la compensación horaria o bien la económica, sin que en este último caso la
compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria.
Si los trabajadores/as solicitaran, al amparo del artículo 58, licencias sin retribución
para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la
actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a
la Dirección de las empresas la decisión de facilitar su asistencia en función de la
actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.
TÍTULO III
Derechos y garantías de los representantes sindicales y del personal
Artículo 71.
Derechos de carácter general.
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse
libremente, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo
ello de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, a aquellos Delegados/as de personal o miembros de comités de
empresa que participen como titulares en las Comisiones negociadoras de los convenios
colectivos, les facilitarán los permisos correspondientes a fin de que obtengan las
máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su duración, siempre
que el referido convenio colectivo sea de aplicación a la empresa.
Los trabajadores/as de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen
derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, que será convocada y presidida
en todo caso por el Comité de empresa o Delegado/a de personal, si lo hubiere, o por el
trabajador/a del centro o establecimiento promotor de la misma, siempre que con
carácter previo se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del orden del día
a la Dirección de la empresa o centro de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo
sujetos a prestación de servicio las veinticuatro horas del día, en cuyo caso se acordará,
por parte de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la asamblea,
así como su duración aproximada.
La dirección de la empresa facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere
las condiciones pertinentes para ello, de lo contrario, designará un determinado lugar
apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración.
Se podrá denegar por parte de la empresa la autorización de la celebración de una
asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de quienes la
promueven, a las condiciones anteriormente descritas; igualmente, se podrá oponer la
Dirección si hubieren transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea
celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la empresa.
Dentro de la limitación anterior, no se incluirán las asambleas o reuniones
informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación
de los convenios Colectivos que les sean de aplicación a los trabajadores/as de la
empresa, establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 64, los trabajadores/as elegidos para
desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o nacional en su
sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas,
podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación,
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen con carácter general los siguientes:
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56775
En todos los casos, deberán acreditar, mediante la entrega de los justificantes de
matriculación y asistencia, la efectiva realización de los cursos de estudio, formación y
reciclaje para tener derecho a tales beneficios.
Los cursos de reciclaje, así como los que se realicen por expreso interés de la
empresa, serán considerados como tiempo de trabajo efectivo, acordándose entre las
partes bien la compensación horaria o bien la económica, sin que en este último caso la
compensación pueda ser inferior al precio de la hora ordinaria.
Si los trabajadores/as solicitaran, al amparo del artículo 58, licencias sin retribución
para asistir a cursos, conferencias o seminarios, no relacionados directamente con la
actividad ni con su específica formación académica, profesional u oficio, corresponderá a
la Dirección de las empresas la decisión de facilitar su asistencia en función de la
actividad empresarial y si su ausencia la condiciona.
TÍTULO III
Derechos y garantías de los representantes sindicales y del personal
Artículo 71.
Derechos de carácter general.
Las empresas del sector respetarán el derecho de todo trabajador/a a sindicarse
libremente, a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo
ello de conformidad con la legislación vigente.
Las empresas, a aquellos Delegados/as de personal o miembros de comités de
empresa que participen como titulares en las Comisiones negociadoras de los convenios
colectivos, les facilitarán los permisos correspondientes a fin de que obtengan las
máximas facilidades en su labor de negociadores y durante toda su duración, siempre
que el referido convenio colectivo sea de aplicación a la empresa.
Los trabajadores/as de las empresas, establecimientos o centros de trabajo tienen
derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo, que será convocada y presidida
en todo caso por el Comité de empresa o Delegado/a de personal, si lo hubiere, o por el
trabajador/a del centro o establecimiento promotor de la misma, siempre que con
carácter previo se hubiere dado traslado tanto de la convocatoria como del orden del día
a la Dirección de la empresa o centro de trabajo.
Tendrá lugar siempre fuera de horas de trabajo salvo en aquellos centros de trabajo
sujetos a prestación de servicio las veinticuatro horas del día, en cuyo caso se acordará,
por parte de los promotores con la Dirección, el momento de celebración de la asamblea,
así como su duración aproximada.
La dirección de la empresa facilitará local adecuado si el centro de trabajo reuniere
las condiciones pertinentes para ello, de lo contrario, designará un determinado lugar
apropiado dentro de sus instalaciones para su celebración.
Se podrá denegar por parte de la empresa la autorización de la celebración de una
asamblea en sus instalaciones si no se da cumplimiento por parte de quienes la
promueven, a las condiciones anteriormente descritas; igualmente, se podrá oponer la
Dirección si hubieren transcurrido menos de dos meses desde la última asamblea
celebrada en el centro de trabajo, así como en situación de cierre legal de la empresa.
Dentro de la limitación anterior, no se incluirán las asambleas o reuniones
informativas cuyo único punto del orden del día sea la información sobre la negociación
de los convenios Colectivos que les sean de aplicación a los trabajadores/as de la
empresa, establecimiento o centro de trabajo de que se trate.
De conformidad con lo expuesto en el artículo 64, los trabajadores/as elegidos para
desempeñar cargos de responsabilidad local, provincial, autonómica o nacional en su
sindicato y que deban dedicarse por completo al desempeño de tales funciones o tareas,
podrán solicitar voluntariamente la excedencia por el tiempo que dure tal situación,
cve: BOE-A-2024-9985
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen con carácter general los siguientes: